- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 60
Artículo 60 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en la junta de la Coordinadora de Participación no llega alguno de los miembros de la Junta de Representación, los que sí están presentes pueden escoger a alguien para que ocupe su lugar durante esa reunión. Es como cuando te falta un compañero para un equipo y entre los demás eligen a otro para cubrirlo ese día. Esto solo aplica para esa reunión en específico, no es un cambio permanente.
Texto oficial
Artículo 60. Si al momento de realizarse la reunión de la Coordinadora de Participación faltara alguna persona integrante de la Junta de Representación, las personas integrantes reunidas podrán elegir a la o las personas que suplan a las personas integrantes faltantes en la Junta de Representación en dicha reunión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.