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Ley
Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
61

Artículo 61 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que forman parte de la Junta de Representación pueden renunciar a su cargo si ya no quieren seguir haciendo el trabajo para el que fueron elegidas. Solo necesitan decirlo en una reunión de la Coordinadora de Participación y entregar su renuncia por escrito a la misma Junta. Después, la Junta tiene tres días hábiles para avisarle a la Dirección Distrital que le corresponde. Quien renuncie será reemplazado en esa misma reunión, siguiendo las reglas de este Reglamento. Todo lo que se decida sobre renuncias y sustituciones debe quedar escrito en el acta de la reunión.

Texto oficial

Artículo 61. Las personas integrantes de la Junta de Representación podrán renunciar a seguir conduciendo los trabajos para los que fueron elegidas, simplemente manifestando su decisión a las personas integrantes en la reunión de la Coordinadora de Participación de que se trate, presentando su renuncia por escrito ante la propia Junta de Representación, quien deberá informar de tal circunstancia a la Dirección Distrital cabecera de demarcación correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes. Las sustituciones se realizarán en la reunión respectiva y mediante el procedimiento señalado en el presente Reglamento. Las renuncias y las sustituciones deberán hacerse constar en la minuta que se levante con motivo de la reunión.

Ver texto oficial del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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