- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 62
Artículo 62 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Representación tiene que guardar todos los papeles o archivos que se hagan durante las reuniones de la Coordinadora de Participación, y entregar una copia simple o por correo electrónico a la Dirección Distrital que le toque. Eso lo debe hacer dentro de los tres días hábiles después de cada junta. La Dirección Distrital, antes de publicarlo, va a quitar cualquier información personal que no deba ser pública, y luego va a subir todo a la Plataforma de Participación para que cualquier persona pueda consultarlo.
Texto oficial
Artículo 62. La Junta de Representación deberá registrar y entregar a la Dirección Distrital cabecera de demarcación que corresponda, copia simple o digitalizada vía correo electrónico de toda la documentación que se genere durante el desarrollo de los trabajos de la Coordinadora de Participación, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la celebración de cada reunión, para que el personal de dicha dirección, previa elaboración de la versión pública, la difunda en la Plataforma de Participación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.