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Ley
Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
59

Artículo 59 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hace falta, en cualquier momento pueden nombrar hasta dos personas extra para que ayuden a la Junta de Representación a organizar el trabajo interno. Estas personas se eligen siguiendo el mismo procedimiento que ya está explicado en este Reglamento. No se necesita una ocasión especial, solo que se considere necesario.

Texto oficial

Artículo 59. En caso de ser necesario, en cualquier momento se podrán nombrar hasta dos personas integrantes más que auxilien a la Junta de Representación en la conducción de los trabajos internos, las cuales serán elegidas conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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