- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 59
Artículo 59 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hace falta, en cualquier momento pueden nombrar hasta dos personas extra para que ayuden a la Junta de Representación a organizar el trabajo interno. Estas personas se eligen siguiendo el mismo procedimiento que ya está explicado en este Reglamento. No se necesita una ocasión especial, solo que se considere necesario.
Texto oficial
Artículo 59. En caso de ser necesario, en cualquier momento se podrán nombrar hasta dos personas integrantes más que auxilien a la Junta de Representación en la conducción de los trabajos internos, las cuales serán elegidas conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.