- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 58
Artículo 58 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Representación se va a formar con las tres personas de la Coordinadora de Participación que hayan recibido más votos, y tienen que alternar hombres y mujeres empezando por el género que sacó más votos. Si hay empate, se hacen dos rondas extras de votación para definir quiénes quedan. Si aún así siguen empatados, se hace un sorteo entre todos los miembros de la Coordinadora y los primeros tres que salgan elegidos forman la Junta. Así se asegura que no se quede nadie sin definirse.
Texto oficial
Artículo 58. La Junta de Representación quedará conformada por las tres personas integrantes de la Coordinadora de Participación más votadas, cuya integración será de manera alternada por género, iniciando con el género que obtuvo más votos. En caso de empate, se realizarán hasta dos rondas más de votación para integrar la Junta de Representación. En caso de que subsista el empate, se elegirá por insaculación, del total de integrantes de la Coordinadora de Participación, integrando la Junta de Representación los tres primeros integrantes que se seleccionen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.