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Ley
Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
57

Artículo 57 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la junta de la Coordinadora de Participación, cada persona que esté ahí va a votar por alguien de cada lista, usando unas papeletas que preparan las oficinas distritales de la zona. Es como cuando en tu colonia eliges a alguien para un cargo y te dan una hoja con los nombres para marcar tu preferencia.

Texto oficial

Artículo 57. Las personas integrantes de la Coordinadora de Participación presentes votarán por una persona de cada lista, mediante las cédulas que para tal efecto elaboren las Direcciones Distritales del ámbito respectivo.

Ver texto oficial del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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