- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 57
Artículo 57 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la junta de la Coordinadora de Participación, cada persona que esté ahí va a votar por alguien de cada lista, usando unas papeletas que preparan las oficinas distritales de la zona. Es como cuando en tu colonia eliges a alguien para un cargo y te dan una hoja con los nombres para marcar tu preferencia.
Texto oficial
Artículo 57. Las personas integrantes de la Coordinadora de Participación presentes votarán por una persona de cada lista, mediante las cédulas que para tal efecto elaboren las Direcciones Distritales del ámbito respectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.