- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 56
Artículo 56 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Se hace una lista separada de hombres y otra de mujeres con quienes quieran estar en la Junta de Representación. De los asistentes a la reunión, solo se anotan los que voluntariamente acepten participar. Así se asegura que haya personas de ambos géneros disponibles para formar parte.
Texto oficial
Artículo 56. Del total de las personas integrantes de la Coordinadora de Participación presentes que deseen integrar la Junta de Representación, se elaborará una lista por cada género.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.