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Ley
Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
56

Artículo 56 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se hace una lista separada de hombres y otra de mujeres con quienes quieran estar en la Junta de Representación. De los asistentes a la reunión, solo se anotan los que voluntariamente acepten participar. Así se asegura que haya personas de ambos géneros disponibles para formar parte.

Texto oficial

Artículo 56. Del total de las personas integrantes de la Coordinadora de Participación presentes que deseen integrar la Junta de Representación, se elaborará una lista por cada género.

Ver texto oficial del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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