- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 55
Artículo 55 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se junte o renueve la Coordinadora de Participación, los miembros que estén presentes van a elegir a tres personas para formar la Junta de Representación. Esa elección se hace votando de forma libre, directa y secreta, como en una votación normal. La Junta se encarga de organizar el trabajo interno de la Coordinadora durante un año, sin posibilidad de alargar ese periodo. Para que todo salga bien, los trabajadores de la Dirección Distrital principal, junto con otras Direcciones de la zona, ayudan con lo necesario para llevar a cabo la elección.
Texto oficial
Artículo 55. En las sesiones de instalación o renovación de la Coordinadora de Participación, las personas integrantes presentes elegirán mediante el sufragio universal, libre, directo y secreto a las tres personas que conformarán la Junta de Representación, que se encargará de conducir los trabajos internos de la Coordinadora por el período improrrogable de un año. El personal de la Dirección Distrital cabecera de demarcación, con el apoyo de las demás Direcciones Distritales que conforman el ámbito territorial, brindarán el apoyo logístico que se requiera, para realizar el procedimiento de elección de la Junta de Representación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.