- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 54
Artículo 54 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Representación es un grupo de personas que se encarga de organizar el trabajo interno de la Coordinadora de Participación. Las actividades que hagan los miembros de la Coordinadora se eligen como ellos mismos decidan. Para trabajar, la Junta puede recibir útiles de papelería del Instituto Electoral, pero solo si hay suficiente presupuesto y cuidando que el gasto sea austero, justo y eficiente. Los apoyos se entregan a través de las oficinas del Instituto en cada distrito.
Texto oficial
Artículo 54. La Junta de Representación es el órgano colegiado que se encargará de conducir los trabajos internos de la Coordinadora de Participación. La selección de las actividades que tengan que ser desarrolladas por las personas integrantes de la Coordinadora de Participación, se realizará en la forma en la que las personas integrantes decidan. Para el desarrollo de sus actividades, podrá recibir apoyos de papelería por parte del Instituto Electoral, por conducto de las Direcciones Distritales cabeceras de demarcación, atendiendo a la suficiencia presupuestal del ejercicio de que se trate y privilegiando los principios de austeridad, proporcionalidad y gasto eficiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.