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Ley
Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
53

Artículo 53 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La o el encargado de la junta va a tratar de que todos se pongan de acuerdo antes de decidir algo. Si no hay acuerdo, entonces lo que diga la mayoría (más de la mitad de los presentes) es lo que se hará.

Texto oficial

Artículo 53. La Coordinadora de Participación privilegiará el consenso como método de decisión. Ante la ausencia de éste, las decisiones se tomarán por la mayoría simple de quienes la integran. CAPÍTULO CUARTO DE LA JUNTA DE REPRESENTACIÓN

Ver texto oficial del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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