- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 53
Artículo 53 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La o el encargado de la junta va a tratar de que todos se pongan de acuerdo antes de decidir algo. Si no hay acuerdo, entonces lo que diga la mayoría (más de la mitad de los presentes) es lo que se hará.
Texto oficial
Artículo 53. La Coordinadora de Participación privilegiará el consenso como método de decisión. Ante la ausencia de éste, las decisiones se tomarán por la mayoría simple de quienes la integran. CAPÍTULO CUARTO DE LA JUNTA DE REPRESENTACIÓN
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