- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 52
Artículo 52 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se suspende una junta, se termina por completo y se anota en la minuta (el documento donde se registra lo que pasó) por qué se suspendió y qué temas ya se vieron, discutieron y votaron. Los asuntos que no se alcanzaron a tratar se pasan automáticamente para la siguiente reunión.
Texto oficial
Artículo 52. La suspensión de la reunión tendrá los efectos de dar por concluida la misma, asentándose en la minuta los motivos, causas o razones por las cuales se suspendió, así como los asuntos que hasta ese momento se hubieran estudiado, revisado, discutido, consensado y en su caso votado. Los puntos del orden del día pendientes de tratar serán incluidos en la reunión siguiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.