- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 74
Artículo 74 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Coordinadora de Participación va a tener una junta normal, deben avisarles a todos por lo menos 5 días antes (contando solo días entre semana, sin incluir sábados ni domingos). La Junta de Representación tiene que mandar, con esa misma anticipación, una copia del aviso y del borrador de lo que van a tratar, ya sea en papel o por correo electrónico, a la Dirección Distrital que le toque. Esa Dirección se encarga de publicarlo en la Plataforma de Participación para que todos lo vean.
Texto oficial
Artículo 74. La convocatoria a las reuniones ordinarias de la Coordinadora de Participación deberá realizarse cuando menos con cinco días hábiles previos a su celebración. La Junta de Representación deberá enviar con la anticipación referida, una copia simple o digitalizada vía correo electrónico de la convocatoria y del proyecto del orden del día a la Dirección Distrital cabecera de demarcación que le corresponda, para que esta realice su difusión en la Plataforma de Participación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.