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Ley
Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
102

Artículo 102 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay un pleito en proceso entre los miembros de las Comisiones o de la Coordinadora de Participación, y luego ellos llegan a un acuerdo, ese acuerdo se agrega al expediente del caso y el pleito se termina, sin importar en qué etapa vaya. Ese acuerdo cuenta como una resolución definitiva, o sea, ya no se puede pelear ni cambiar.

Texto oficial

Artículo 102. En caso de que exista en trámite un procedimiento para dirimir las controversias originadas con motivo de las diferencias suscitadas entre los integrantes de las Comisiones de Participación o entre los integrantes de la Coordinadora de Participación el convenio se incorporará al expediente y dicho procedimiento se dará por concluido, con independencia de la etapa en la que se encuentre. El convenio tendrá el carácter de resolución firme. CAPÍTULO CUARTO INTEGRACIÓN, TRÁMITE Y SUSTANCIACIÓN DE LOS EXPEDIENTES

Ver texto oficial del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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