- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 103
Artículo 103 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 103 dice que los procedimientos electorales deben realizarse de manera ordenada, rápida, completa y clara, siguiendo siempre los principios de certeza (que no haya dudas), imparcialidad (sin favorecer a nadie), máxima publicidad (que la información sea accesible) y objetividad (basada en hechos). Cuando alguien presenta una queja o se inicia un proceso de oficio (sin que nadie lo pida), la oficina electoral correspondiente lo anota en un libro especial. Las personas involucradas o quienes ellas autoricen pueden revisar los documentos del caso, pero solo dentro de las instalaciones de la oficina y después de identificarse y registrarse. También pueden pedir por escrito copias de los documentos, y se les entregarán una vez que quede constancia en el expediente.
Texto oficial
Artículo 103. El trámite y sustanciación de los procedimientos se realizará de forma congruente, idónea, eficaz, expedita, completa y exhaustiva, observando en todo momento el apego a los principios electorales de certeza, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. Una vez recibida la denuncia, o solicitado el inicio oficioso de un procedimiento, la Dirección Distrital o cabecera de demarcación la registrará en el libro de procedimientos. Los expedientes podrán ser consultados por las partes o por las personas que autoricen para tal efecto, dentro del recinto de la Dirección Distrital o cabecera de demarcación, previa identificación y registro ante el personal del área correspondiente. Las partes podrán pedir por escrito copia de las actuaciones que integren el expediente, las cuales se entregarán previa razón que obre en autos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.