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Ley
Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
104

Artículo 104 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los procedimientos pueden empezar por decisión de la autoridad o porque alguien presenta una queja por escrito. Cuando llega esa queja, la oficina del Instituto Electoral correspondiente arma un expediente con todos los documentos recibidos. Luego le asigna un número único al expediente, que incluye las siglas del Instituto, el número del distrito y una clave que indica si es un procedimiento interno (PI) o de responsabilidades (PR). Por ejemplo, un número como IECM/DD20/PI-01/2019 significa que es del Instituto, distrito 20, procedimiento interno número 1 del año 2019.

Texto oficial

Artículo 104. Los procedimientos regulados en el presente Libro, se iniciarán de oficio o a instancia de parte. Recibida la vista o escrito de denuncia, la Dirección Distrital o cabecera de demarcación integrará el expediente con las constancias recibidas. El número de expediente se conformará de la siguiente manera: I.- Clave del Instituto Electoral; II.- Abreviatura de la Dirección Distrital y número de distrito en donde se inicia el procedimiento (DD20); III.- Abreviatura PI si se trata de un Procedimiento al Interior o PR si se trata de uno para determinar responsabilidades, seguido de un guion que separe el número consecutivo del procedimiento que corresponda (PI-01) (PR-01), separando con una diagonal el año en que se tramita (vr.gr. IECM/DD20/PI-01/2019, IECM/DD20/PR-01/2019).

Ver texto oficial del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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