- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 105
Artículo 105 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a presentar una denuncia, debes hacerla por escrito y asegurarte de incluir lo siguiente: primero, tu nombre completo; si son varias personas, elijan a una como representante común (si no lo hacen, se tomará como tal a la primera que aparezca en el escrito). Segundo, da una dirección en la Ciudad de México donde puedan enviarte notificaciones. Tercero, señala el nombre de la persona o personas a las que acusas; si es una Comisión, di a qué unidad administrativa pertenece, y si es una Coordinadora de Participación, menciona la Alcaldía correspondiente. Cuarto, explica de manera clara y breve cómo, cuándo y dónde ocurrieron los hechos que denuncias. Quinto, ofrece o entrega las pruebas que tengas (como documentos o testigos) para respaldar tu denuncia; si pediste pruebas a una autoridad y no te las dieron, puedes mencionarlo siempre que compruebes que las solicitaste por escrito a tiempo. Finalmente, firma de tu puño y letra o pon tu huella digital.
Texto oficial
Artículo 105. Las denuncias deberán formularse por escrito y reunir los siguientes requisitos: I.- Nombre completo de la persona denunciante. Cuando sean dos o más, deberán nombrar a una persona representante común; en caso de no especificarlo, se entenderá como tal a la primera persona mencionada en el escrito de denuncia; II.- Señalar domicilio dentro de la Ciudad de México, para oír y recibir toda clase de notificaciones; III.- Especificar el nombre de la persona o personas denunciadas. En caso de que se denuncie a una Comisión, indicar la UT a la que pertenece; si la denunciada es una Coordinadora de Participación, señalar la Alcaldía a la que corresponde. IV.- Narración clara y sucinta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los actos u omisiones que se denuncian; V.- Ofrecer y/o aportar los elementos de prueba con los que cuente y que generen, al menos, indicios sobre los actos u omisiones que se denuncian; o mencionar las que habrán de requerirse, cuando el denunciante acredite que las solicitó oportunamente y por escrito al órgano competente y no le hubieren sido entregadas. En todo caso se debe expresar claramente cuál es el hecho o hechos que se pretenden acreditar con las pruebas aportadas; y VI.- Firma autógrafa o huella digital del denunciante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.