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Ley
Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
101

Artículo 101 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y la otra persona llegan a un acuerdo en una junta de conciliación, ese acuerdo es obligatorio para ambos. Si alguien no cumple lo pactado, la autoridad local (como la Dirección Distrital) puede obligar a que se cumpla la sanción acordada.

Texto oficial

Artículo 101. El convenio con que concluya la reunión de conciliación o amigable composición será vinculante para las partes; en caso de incumplimiento, la sanción podrá ser ejecutada por conducto de la Dirección Distrital o cabecera de demarcación.

Ver texto oficial del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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