- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 101
Artículo 101 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú y la otra persona llegan a un acuerdo en una junta de conciliación, ese acuerdo es obligatorio para ambos. Si alguien no cumple lo pactado, la autoridad local (como la Dirección Distrital) puede obligar a que se cumpla la sanción acordada.
Texto oficial
Artículo 101. El convenio con que concluya la reunión de conciliación o amigable composición será vinculante para las partes; en caso de incumplimiento, la sanción podrá ser ejecutada por conducto de la Dirección Distrital o cabecera de demarcación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.