- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 100
Artículo 100 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos personas llegan a un arreglo en una disputa, deben ponerlo por escrito en un documento llamado convenio. Ese documento debe incluir: el lugar y la fecha en que se firmó; los nombres y direcciones de cada quien, además de una copia de su identificación oficial; los antecedentes del problema; declaraciones opcionales que quieran agregar; una lista clara de lo que cada persona se compromete a dar, hacer o no hacer, y cómo, cuándo y dónde se cumplirá; la advertencia de qué castigo o multa habrá si alguien no cumple; las firmas o huellas de todos; y el nombre, firma y sello del funcionario que atendió la reunión.
Texto oficial
Artículo 100. Los acuerdos a los que lleguen las partes adoptarán la forma de convenio, el cual deberá constar por escrito y contener los siguientes requisitos: I.- Lugar y fecha de celebración; II.- Nombre y domicilio de cada una de las partes, así como copia del documento oficial de identificación; III.- Antecedentes del conflicto; IV.- Capítulo de declaraciones, si las partes lo estiman conveniente; V.- Descripción precisa de las obligaciones de dar, hacer o no hacer que hubieren acordado las partes y, de ser el caso, el lugar, la forma y el tiempo en que estas deberán cumplirse; VI.- Apercibimiento de la sanción que habrá de imponerse en caso del incumplimiento de alguna de las obligaciones que adquieran las partes; VII.- Nombre y firma o huella dactilar de cada una de las partes, y VIII.- Nombre y firma de la persona funcionaria, así como el sello de la Dirección Distrital o cabecera de demarcación que atendió la reunión de conciliación o amigable composición.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.