- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 125
Artículo 125 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que todo el proceso para resolver una queja o problema dentro de las Comisiones de Participación o la Coordinadora de Participación debe durar máximo 30 días hábiles (excluye sábados, domingos y días festivos). Ese plazo empieza a correr desde el momento en que la Dirección Distrital o la oficina principal del área dé la orden de arrancar el trámite. En pocas palabras, si tienes un pleito ahí, deben resolverlo en un mes de días laborales, sin excusas.
Texto oficial
Artículo 125. El trámite y sustanciación del Procedimiento para la Resolución de diferencias al interior de las Comisiones de Participación o de la Coordinadora de Participación no podrá exceder de treinta días hábiles, contados a partir de que la Dirección Distrital o la cabecera de demarcación acuerde su inicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.