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Ley
Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
125

Artículo 125 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que todo el proceso para resolver una queja o problema dentro de las Comisiones de Participación o la Coordinadora de Participación debe durar máximo 30 días hábiles (excluye sábados, domingos y días festivos). Ese plazo empieza a correr desde el momento en que la Dirección Distrital o la oficina principal del área dé la orden de arrancar el trámite. En pocas palabras, si tienes un pleito ahí, deben resolverlo en un mes de días laborales, sin excusas.

Texto oficial

Artículo 125. El trámite y sustanciación del Procedimiento para la Resolución de diferencias al interior de las Comisiones de Participación o de la Coordinadora de Participación no podrá exceder de treinta días hábiles, contados a partir de que la Dirección Distrital o la cabecera de demarcación acuerde su inicio.

Ver texto oficial del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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