- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 124
Artículo 124 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay ciertas acciones que pueden causar problemas o desacuerdos entre los miembros de los comités de participación. Por ejemplo, si alguien insulta a otro compañero, no va a las juntas sin una excusa válida, o se sale de las reuniones sin motivo, eso es motivo de controversia. También aplica si alguien llega borracho o drogado a sus actividades, si no deja entrar al personal del Instituto Electoral, o si estorba el desarrollo de las reuniones. Además, está prohibido que los miembros hagan el trabajo que le corresponde al Instituto Electoral.
Texto oficial
Artículo 124. Serán motivo de controversia entre las personas integrantes de las Comisiones de Participación o las personas integrantes de la Coordinadora de Participación, las acciones u omisiones que se señalan a continuación: I.- Hacer referencias o alusiones que ofendan a alguna de las personas integrantes de la Comisión de Participación o de la Coordinadora de Participación; II.- No asistir a las sesiones o reuniones de la Comisión de Participación, de la Coordinadora de Participación o de la Asamblea Ciudadana, sin causa justificada; III.- Retirarse de las sesiones o reuniones de la Comisión de Participación, de la Coordinadora de Participación o de la Asamblea Ciudadana, sin causa justificada; IV.- Presentarse en estado de ebriedad o bajo la influencia de enervantes o psicotrópicos al cumplimiento de sus tareas o durante las sesiones o reuniones de la Comisión de Participación, de la Coordinadora de Participación o de la Asamblea Ciudadana; V.- Impedir u obstaculizar la presencia del personal del Instituto Electoral en las sesiones o reuniones de la Comisión de Participación o la Coordinadora de Participación o de la Asamblea Ciudadana; VI.- Obstaculizar el desarrollo de las actividades de las Comisiones de Participación, de la Coordinadora de Participación o de la Asambleas Ciudadanas; VII.- Invadir o asumir las atribuciones, actividades o trabajos del personal del Instituto Electoral; y VIII.- Las demás que la Ley de Participación, este Reglamento y otras disposiciones normativas señalen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.