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Ley
Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
123

Artículo 123 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo un juez decide si algo es cierto o no. Primero, dice que todas las pruebas presentadas se revisan juntas, usando la lógica y el sentido común, para que el juez quede convencido de lo que pasó. Los documentos oficiales del gobierno (como actas de nacimiento o constancias) se toman como totalmente ciertos, a menos que alguien demuestre que son falsos. En cambio, otros tipos de pruebas, como correos, fotos, testigos o recibos, solo se consideran verdaderos si, al juntarlos con todo lo demás que está en el caso, el juez queda completamente seguro de que los hechos ocurrieron.

Texto oficial

Artículo 123. Las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran. Las documentales privadas, inspección, confesional, testimonial, técnica, instrumental y presuncional legal y humana, sólo harán prueba plena cuando al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio, generen convicción sobre la veracidad de los hechos. TITULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS CAPITULO PRIMERO RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS AL INTERIOR

Ver texto oficial del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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