- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 122
Artículo 122 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que tú, como la persona que denunció o la denunciada, o la Comisión de Participación, pueden presentar pruebas que aparezcan después del plazo normal. Las "pruebas supervenientes" son aquellas que surgen después de que ya se venció el tiempo para presentar pruebas, o que, aunque existían antes, no pudiste ofrecerlas porque no las conocías o porque había un obstáculo que no podías resolver. Esas pruebas deben seguir las mismas reglas del reglamento y solo pueden hablar de los mismos hechos de la denuncia original, no de cosas nuevas. Si un juez acepta la prueba, le avisará a la otra parte para que en tres días diga lo que le convenga.
Texto oficial
Artículo 122. La parte denunciante o la parte denunciada, Comisión de Participación o Coordinadora de Participación podrán aportar pruebas supervenientes hasta antes del cierre de la instrucción. Se entiende por pruebas supervenientes: I.- Los medios de convicción surgidos después del plazo legal en que deban aportarse; y II.- Los surgidos antes de que fenezca el mencionado plazo, pero que la o el oferente no pudo ofrecer o aportar por desconocerlos o por existir obstáculos que no estaba a su alcance superar. Las pruebas supervenientes estarán sujetas a las mismas reglas previstas en el presente Reglamento y no podrán estar referidas a hechos distintos a los planteados en la denuncia original. Admitida una prueba superveniente, se notificará de manera personal a la contraparte de quien la ofreció para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.