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Ley
Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
121

Artículo 121 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En un juicio, se pueden usar estos tipos de pruebas: documentos oficiales (como actas del registro civil), papeles privados (contratos firmados por ti), dictámenes de peritos, inspecciones oculares, declaraciones de testigos, el expediente del caso y suposiciones basadas en la ley o en el sentido común. Si alguna prueba necesita prepararse o presentarse de manera especial, tienes que seguir las reglas del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 121. Serán admitidas las siguientes pruebas: I.- Documentales públicas; II.- Documentales privadas; III.- Técnicas; IV.- Inspecciones; V.- Testimonial; VI.- Instrumental de actuaciones; y VII.- Presuncional Legal y Humana. Las pruebas que requieran preparación y desahogo deberán observar las disposiciones contenidas en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Ver texto oficial del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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