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Ley
Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
120

Artículo 120 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás en un juicio o procedimiento, tienes que presentar todas tus pruebas desde tu primer escrito, que es el primer documento que entregas. Ahí debes explicar bien claro qué hechos quieres comprobar con cada prueba y por qué crees que te van a ayudar a demostrar lo que dices. Solo se pueden probar los hechos que están en discusión, no las leyes, las cosas que todo mundo sabe o los hechos que ya aceptaste como ciertos. Además, no puedes renunciar a tu derecho de presentar pruebas en general, ni a usar los tipos de pruebas que están permitidos en este reglamento.

Texto oficial

Artículo 120. Las pruebas deberán ofrecerse y aportarse en el primer escrito que presenten las partes en el procedimiento, expresando con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se pretendan acreditar con las mismas, así como las razones por las que se estima que demostrarán las afirmaciones vertidas. Son objeto de prueba los hechos controvertidos. No lo será el Derecho, los hechos notorios ni los confesados. No será renunciable la prueba en general ni los medios de prueba establecidos en este Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.