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Ley
Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
119

Artículo 119 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la notificación va dirigida a una autoridad, se hace mediante un oficio, que es un documento formal. Para cualquier otra persona, la notificación se entrega en una cédula, que es un papel que se pega en los estrados, que son los tableros de avisos de las oficinas de las Direcciones Distritales. En resumen, depende de a quién le avisen: a las autoridades por oficio y al público general pegando un papel en un lugar visible.

Texto oficial

Artículo 119. Las notificaciones que se dirijan a una autoridad se practicarán por oficio, las demás se harán por cédula que se fijará en los estrados de las oficinas de las Direcciones Distritales. CAPÍTULO OCTAVO DE LAS PRUEBAS

Ver texto oficial del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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