- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 14
Artículo 14 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si necesitas reponer algún documento o trámite, puedes hacerlo siempre y cuando haya dinero en el presupuesto disponible y se sigan las reglas de no gastar de más, usar solo lo necesario y hacerlo de manera eficiente. Esto quiere decir que el gobierno no va a autorizar la reposición si no tiene los recursos o si considera que el gasto no es justificado.
Texto oficial
Artículo 14. El trámite de reposición podrá ser realizado atendiendo a la suficiencia presupuestal y de conformidad con los principios de austeridad, proporcionalidad y gasto eficiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.