- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 13
Artículo 13 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pierdes tu credencial del Instituto Electoral que te acredita como parte de la Comisión de Participación, tienes que ir al Ministerio Público (como la agencia del ministerio público) para levantar una denuncia de hechos (es decir, reportar oficialmente que la perdiste). Después, debes llevar una copia certificada de esa denuncia a la Dirección Distrital que te corresponda, para que inicien el trámite y te repongan la credencial.
Texto oficial
Artículo 13. En caso de extravío de la credencial expedida por el Instituto Electoral que lo acredita como integrante de la Comisión de Participación, se deberá acudir a la agencia del Ministerio Público a presentar una denuncia de hechos. Posteriormente la persona integrante deberá entregar copia certificada de la denuncia de hechos a la Dirección Distrital que corresponda para que se inicie el trámite de reposición.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.