Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-funcionamiento-interno-organos-representacion-previstos-ley-participacion/108
Ley
Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
108

Artículo 108 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una denuncia por escrito y cumple con todos los requisitos, la autoridad (Dirección Distrital o cabecera de Alcaldía) tiene que armar un documento oficial llamado "acuerdo" para iniciar el proceso. En ese acuerdo, la autoridad va a: 1) empezar formalmente el procedimiento, 2) anotarlo en un libro con una clave especial, 3) notificar a la persona o personas señaladas como responsables (eso es el "emplazamiento"), y 4) ordenar las investigaciones necesarias para resolver el asunto. Además, ese acuerdo debe hacerse a más tardar cinco días después de que se haya terminado la última actuación previa (como una revisión o trámite anterior), o bien, después de que se cumpla el plazo que se le dio a alguien para hacer esa actuación y no la hizo.

Texto oficial

Artículo 108. Si el escrito de denuncia reúne los requisitos, la Dirección Distrital o cabecera de Alcaldía Elaborará un proyecto de acuerdo, mediante el cual decretará el inicio del procedimiento; ordenará su registro en el libro de procedimientos con la clave que le corresponda, el emplazamiento de quienes se señalen como denunciados, así como la realización de las diligencias que se estimen necesarias, tendentes al trámite y sustanciación del asunto; El acuerdo deberá elaborarse dentro del plazo de los cinco días posteriores al desahogo de la última actuación previa, o bien, a aquel en que haya fenecido el plazo otorgado para su desahogo.

Ver texto oficial del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.