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Ley
Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
109

Artículo 109 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te notifiquen que alguien te denunció, tienes 5 días para responder por escrito. En tu respuesta debes poner tu firma o huella digital, y también un domicilio en la Ciudad de México donde puedas recibir avisos. En esa respuesta puedes ofrecer las pruebas que tengas para defenderte, pero deben estar relacionadas con lo que te acusan. Si alguna prueba está en poder de una autoridad y no te la han dado, puedes pedirla, pero tienes que explicar exactamente qué prueba necesitas.

Texto oficial

Artículo 109. La respuesta al emplazamiento se presentará por escrito dentro de los cinco días siguientes a la notificación del inicio del procedimiento y deberá contener firma autógrafa o huella digital de la persona denunciada o de quien represente a la Comisión o Coordinadora de Participación, señalando un domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México. Al dar contestación al emplazamiento, la persona denunciada, Comisión o Coordinadora de Participación podrá ofrecer y aportar las pruebas con las que cuente, debiendo relacionar estas con los hechos denunciados o mencionar las que habrán de requerirse por estar en poder de una autoridad y que no le hayan sido entregadas. En este último supuesto, la persona oferente, la Comisión o la Coordinadora de Participación deberá identificar con toda precisión los medios probatorios señalados.

Ver texto oficial del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.