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Ley
Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
110

Artículo 110 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que termine la etapa de presentar pruebas y alegatos (cierre de instrucción), la autoridad puede corregir cualquier error o falta que haya ocurrido durante el trámite, para que todo esté en orden. Pero al hacer esa corrección, no puede echar para atrás sus propias decisiones anteriores, ni quitarle a las personas involucradas los derechos que ya hayan obtenido en el proceso. Es decir, la autoridad tiene chance de arreglar el procedimiento, pero sin perjudicar a las partes.

Texto oficial

Artículo 110. Hasta antes del cierre de instrucción, la Dirección Distrital o cabecera de demarcación podrá ordenar la regularización del procedimiento, a fin de corregir cualquier irregularidad u omisión en que se hubiere incurrido durante el trámite y sustanciación. La regularización ordenada por la Dirección Distrital o cabecera de demarcación no podrá ser extensiva hasta el punto de tener como efecto la revocación de sus propias determinaciones, ni la afectación de los derechos procesales adquiridos por las partes. CAPÍTULO QUINTO DE LAS CAUSALES DE DESECHAMIENTO Y SOBRESEIMIENTO

Ver texto oficial del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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