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Ley
Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
111

Artículo 111 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas una queja o denuncia, te la pueden rechazar de inmediato si no cumples con ciertos requisitos. Te la van a desechar si no respondes a tiempo cuando la oficina te pida más información o documentos. También la rechazarán si lo que denuncias no es algo que esté considerado como falta en las reglas del artículo 86. O si tú no eres la persona adecuada para presentar la queja, según lo que dice el artículo 90. Y por último, si dejas pasar mucho tiempo y la presentas después de la fecha límite, también la van a desechar.

Texto oficial

Artículo 111. La queja o denuncia será desechada de plano cuando: I.- No se desahogue la prevención formulada por la Dirección Distrital; II.- Los actos denunciados sean distintos a los establecidos en el artículo 86 del presente Reglamento; III.- La parte denunciante no sea una de las personas legitimadas, conforme al artículo 90 del presente Reglamento; y IV.- La denuncia se presente de manera extemporánea.

Ver texto oficial del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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