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Ley
Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
112

Artículo 112 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que un caso puede terminarse antes de llegar a un final si, después de que se aceptó una denuncia, pasa una de estas cuatro cosas: primero, si aparece una razón de las que ya estaban en el artículo anterior; segundo, si la persona denunciada se muere; tercero, si el proceso ya no tiene sentido porque perdió su propósito; y cuarto, si la persona que denunció decide retirar la queja por su propia voluntad, pero tiene que confirmarlo por escrito ante la Dirección Distrital. En simple: el caso se cierra si ya no hay motivo, si el acusado fallece, o si el denunciante se raja y lo pone por escrito.

Texto oficial

Artículo 112. Procederá el sobreseimiento cuando admitida la denuncia: I.- Sobrevenga alguna de las causales previstas en el artículo anterior; II.- Cuando la persona denunciada fallezca; III.- Quede sin materia el procedimiento; y IV.- Por desistimiento expreso de la persona denunciante, el cual deberá ser ratificado por escrito ante la Dirección Distrital. CAPÍTULO SEXTO DE LA ACUMULACIÓN

Ver texto oficial del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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