- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 107
Artículo 107 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja o denuncia, la autoridad revisa que tenga todos los datos necesarios (como los que pide el artículo 105). Si falta algún requisito (excepto uno muy específico que se menciona después), te van a avisar para que lo corrijas en un plazo de tres días contados desde que recibes el aviso, sin posibilidad de prórroga. Si no lo arreglas en ese tiempo, tu denuncia será rechazada. En cambio, si lo que falta es el requisito de la fracción VI, la denuncia se considera como si nunca la hubieras presentado, sin oportunidad de corregirla.
Texto oficial
Artículo 107. Recibida la denuncia, la persona funcionaria de la Dirección Distrital o cabecera de demarcación analizará si la misma cumple con los requisitos señalados en el artículo 105 del presente Reglamento. Ante la omisión de los requisitos previstos en el citado artículo, salvo el establecido en la fracción VI, la Dirección Distrital o cabecera de demarcación prevendrá a la persona denunciante, para que lo subsane dentro del plazo improrrogable de tres días, contados a partir de la notificación de la prevención, apercibiéndolo que, en caso de no desahogarla, la denuncia será desechada. La falta del requisito previsto en la citada fracción traerá como consecuencia que la denuncia se tenga por no interpuesta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.