- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 115
Artículo 115 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 115 dice que las notificaciones personales, o sea, los avisos oficiales que te entregan directamente, deben hacerse en la dirección que tú diste y solo en días y horas hábiles (de lunes a viernes, en horario de oficina). Para el caso del emplazamiento, que es cuando te avisan que hay una demanda o queja en tu contra, se debe hacer en tu domicilio o en el lugar donde trabajas o andas seguido. Si eres parte de una Comisión o Coordinadora de Participación, también te notificarán ahí. Básicamente, te buscan donde estés más seguido para asegurarse de que recibas el aviso.
Texto oficial
Artículo 115. Las notificaciones personales se realizarán en el domicilio señalado para tal efecto en días y horas hábiles. Tratándose del emplazamiento, este se realizará en el domicilio de la persona denunciada, Comisión o Coordinadora de Participación, entendiéndose como tal el lugar en el que resida, trabaje o habitualmente se encuentre.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.