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Ley
Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
116

Artículo 116 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las notificaciones personales son avisos oficiales que te entregan directamente. Este artículo dice que si tú, o alguien que autorizaste, van personalmente a la oficina correspondiente, pueden recoger ese aviso ahí mismo. Para que quede registrado, el personal del juzgado o dependencia debe anotar en el expediente que te presentaste, y también deben agregar una copia simple de tu credencial oficial, como la INE.

Texto oficial

Artículo 116. Las notificaciones personales podrán realizarse por comparecencia de la interesada o el interesado, de su autorizada o autorizado ante el órgano que corresponda. En tales casos se deberá asentar en autos la razón de la comparecencia y deberá agregarse una copia simple de la identificación oficial de quien comparezca.

Ver texto oficial del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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