- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 117
Artículo 117 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te tengan que entregar un aviso importante de un juicio (como una citación), la persona del gobierno que va a hacerlo debe seguir ciertos pasos bien claros. Tiene que buscarte y explicarte de qué se trata el documento, igual como lo marcan otras reglas de la ley. Todo esto es para que no te tomen por sorpresa y tengas chance de saber lo que está pasando legalmente.
Texto oficial
Artículo 117. En la práctica de las notificaciones personales diversas a las precisadas en el artículo anterior, la persona funcionaria de la Dirección Distrital o cabecera de demarcación, designada para tal efecto, deberá observar las formalidades establecidas en los artículos 65 y 66 de la Ley Procesal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.