- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 114
Artículo 114 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las notificaciones son avisos formales que te pueden llegar de distintas maneras: en persona, por escrito oficial, en un tablero público (estrados), por correo electrónico o por una plataforma digital. La autoridad elige el método más útil para que el aviso sea efectivo. Estos avisos deben entregarse a más tardar tres días hábiles después de que se tome la decisión. Si te notifican en persona, por oficio o por correo, el efecto del aviso cuenta desde el mismo día; si es por estrados, cuenta hasta el día siguiente. Además, hay avisos que siempre deben darse en persona, como cuando te informan que inició un procedimiento, te citan, te rechazan un trámite, te piden algo en el juicio, te ponen el expediente a la vista, aceptan pruebas nuevas o te dicen la resolución final.
Texto oficial
Artículo 114. Las notificaciones podrán ser personales, por oficio, por estrados, por correo electrónico, a través de la Plataforma de Participación, según se requiera para la eficacia del acto, acuerdo o resolución a notificar. Las notificaciones se harán a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en el que la Dirección Distrital o cabecera de demarcación dicte los acuerdos o resoluciones que las motiven. Las notificaciones surtirán sus efectos el mismo día en que se practiquen, con excepción de las que se hagan por estrados, en cuyo caso surtirán sus efectos al día siguiente al que se fijen en éstos. Las notificaciones serán personales cuando así se determine, pero en todo caso, lo serán las siguientes: I.- Las prevenciones, el inicio del procedimiento, el emplazamiento y/o el acuerdo por medio del cual se determine el desechamiento; II.- Los acuerdos por medio de los cuales se determine la regularización del procedimiento, se imponga una carga procesal a alguna de las partes y/o se ponga a la vista el expediente para alegatos; III.- La admisión de pruebas supervenientes; y IV.- Las resoluciones que pongan fin al procedimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.