- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 98
Artículo 98 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada que tú y otra persona vayan a una junta para arreglar un problema de manera amistosa (conciliación), un funcionario del gobierno tiene que escribir obligatoriamente un documento que se llama acta. Ahí debe anotar los nombres de todos los que participaron, por qué se juntaron, qué pasó durante la plática y, si llegaron a un acuerdo, también lo escribe. Al final, ese documento lo firman el funcionario que dirigió la junta y las personas involucradas. Así queda un registro oficial de lo que se trató.
Texto oficial
Artículo 98. En todas las reuniones de conciliación o amigable composición, se levantará invariablemente un acta circunstanciada, en la que se especificarán los nombres de las personas participantes, los antecedentes que motivaron su celebración, los hechos acontecidos durante la celebración del acto conciliatorio y, en su caso, los acuerdos adoptados. Dicha constancia será firmada por la persona funcionaria de la Dirección Distrital que haya conducido las pláticas, así como por las partes que hayan intervenido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.