- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 72
Artículo 72 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La junta de representación solo puede juntarse si están la mayoría de sus miembros. Las juntas normales son cada tres meses, pero las extraordinarias son para casos urgentes o para instalar o renovar el grupo. Si alguien no puede firmar la invitación, se anota por qué no lo hizo.
Texto oficial
Artículo 72. Las reuniones serán convocadas por las personas integrantes de la Junta de Representación y para su realización se deberá contar con la presencia de la mayoría de sus integrantes. La Coordinadora de Participación se reunirá de manera ordinaria trimestralmente, y de manera extraordinaria cuando se trate de las sesiones de instalación, renovación o cuando la urgencia del caso así lo requiera. En caso de que alguno de las personas integrantes de la Junta de Representación no pudiere firmar la convocatoria, se asentará el motivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.