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Ley
Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
72

Artículo 72 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La junta de representación solo puede juntarse si están la mayoría de sus miembros. Las juntas normales son cada tres meses, pero las extraordinarias son para casos urgentes o para instalar o renovar el grupo. Si alguien no puede firmar la invitación, se anota por qué no lo hizo.

Texto oficial

Artículo 72. Las reuniones serán convocadas por las personas integrantes de la Junta de Representación y para su realización se deberá contar con la presencia de la mayoría de sus integrantes. La Coordinadora de Participación se reunirá de manera ordinaria trimestralmente, y de manera extraordinaria cuando se trate de las sesiones de instalación, renovación o cuando la urgencia del caso así lo requiera. En caso de que alguno de las personas integrantes de la Junta de Representación no pudiere firmar la convocatoria, se asentará el motivo.

Ver texto oficial del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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