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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
104

Artículo 104 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las sesiones normales de trabajo son las que se hacen en los tiempos marcados por la ley y, por lo general, cualquier persona puede entrar a verlas, a menos que haya una regla especial que diga lo contrario. Empiezan a las 9 de la mañana y deben terminar a más tardar a las 5 de la tarde, salvo que el Presidente tenga una razón de peso para cambiarlo. Si es necesario, todos los presentes pueden acordar alargar o detener la sesión si el Presidente lo pide. Cuando se invite a un funcionario del Gobierno de la Ciudad de México para que dé explicaciones, un grupo especial propondrá cómo se va a llevar a cabo esa reunión.

Texto oficial

Artículo 104.- Son ordinarias las sesiones que se celebran durante los periodos constitucionales y serán públicas, con excepción de los casos que establece el presente Reglamento. Se iniciarán, salvo disposición del Presidente y por mediar causa que lo justifique, a las nueve horas y concluirán a más tardar a las diecisiete horas. Las sesiones podrán prolongarse o suspenderse por acuerdo del Pleno a solicitud de su Presidente. En el caso de que la Asamblea acuerde citar a comparecer ante el Pleno a un Servidor Público de la Administración Pública del Distrito Federal, la Comisión de Gobierno propondrá al Pleno el formato conforme al cual se desarrollará la sesión.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 37) ↗

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