- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 107
Artículo 107 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los diputados tienen una junta de trabajo (sesión), tienen que hacer un documento oficial llamado "acta" que registre todo lo que pasó. Ese documento debe incluir: quién fue el presidente de la sesión, la hora a la que empezó y terminó, si se corrigió o aprobó el acta de la junta pasada, la lista de diputados que asistieron y los que faltaron (con o sin permiso), y un resumen claro de los temas que se trataron, mencionando a los diputados que hablaron y los acuerdos que se tomaron. Además, se le entrega una copia del acta al presidente, a los líderes de los partidos, a los que participaron y a cualquier diputado que la pida por escrito, para que puedan pedir cambios si algo está mal.
Texto oficial
Artículo 107.- De cada sesión se deberá levantar el acta correspondiente, misma que deberá contener las siguientes formalidades: I. El nombre del Presidente o de quien presida la sesión; II. La hora de apertura y la de clausura; III. Las observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior; IV. Una relación nominal de los Diputados presentes y de los ausentes, con permiso o sin él, y V. Una relación sucinta, ordenada y clara de los asuntos tratados, expresando nominalmente a los Diputados que hayan intervenido; así como las incidencias producidas y los acuerdos tomados. Al margen de las actas se anotarán los asuntos de que traten. De la misma se entregará copia al Presidente, a los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios, a quienes hubieren intervenido en la sesión y a los Diputados que expresamente y por escrito lo soliciten para que puedan, en su caso, pedir que se hagan las rectificaciones pertinentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.