- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 108
Artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 108 dice que hay ciertos temas que se deben discutir a puerta cerrada, sin que entre el público. Esto pasa en tres casos: primero, cuando se habla de asuntos de dinero internos de la Asamblea, como su presupuesto o gastos. Segundo, cuando los diputados piden que un tema se trate en privado y el Pleno (todos los diputados juntos) lo acepta. Tercero, cuando la Mesa Directiva (los que organizan las sesiones) decide que algún otro asunto debe ser privado. En resumen, solo se cierran las puertas para estos temas específicos.
Texto oficial
Artículo 108.- Se presentarán en sesión privada: I. Los asuntos puramente económicos de la Asamblea; II. Los que apruebe el Pleno a solicitud de uno o más Diputados, y III. Los demás que determine la Mesa Directiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.