Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-gobierno-interior-asamblea-legislativa-distrito-federal/108
Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
108

Artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 108 dice que hay ciertos temas que se deben discutir a puerta cerrada, sin que entre el público. Esto pasa en tres casos: primero, cuando se habla de asuntos de dinero internos de la Asamblea, como su presupuesto o gastos. Segundo, cuando los diputados piden que un tema se trate en privado y el Pleno (todos los diputados juntos) lo acepta. Tercero, cuando la Mesa Directiva (los que organizan las sesiones) decide que algún otro asunto debe ser privado. En resumen, solo se cierran las puertas para estos temas específicos.

Texto oficial

Artículo 108.- Se presentarán en sesión privada: I. Los asuntos puramente económicos de la Asamblea; II. Los que apruebe el Pleno a solicitud de uno o más Diputados, y III. Los demás que determine la Mesa Directiva.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.