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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
109

Artículo 109 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que se pueda hacer una junta secreta (sesión privada) de los diputados, la Mesa Directiva (los que organizan la reunión) debe dar primero una razón válida y explicar por escrito por qué es necesaria. Luego, el presidente de la Mesa le pregunta a todos los diputados si están de acuerdo, y la mayoría de los que estén presentes tiene que votar que sí para que se lleve a cabo. Durante esa junta cerrada, solo pueden estar adentro los diputados, los trabajadores de la Cámara y otras personas que el presidente autorice expresamente. Todos los que asistan tienen la obligación de mantener en secreto todo lo que se hable; no pueden andar contando lo que se trató.

Texto oficial

Artículo 109.- El acuerdo de la Mesa Directiva para llevar a cabo la sesión privada que se refiere el artículo anterior, deberá estar fundada y motivada y deberá constar por escrito. El presidente la pondrá a consideración del Pleno a fin de que éste decida por mayoría de votos de sus miembros presentes, si es que se encuentran los supuestos establecidos para que la sesión privada proceda. Durante la sesión privada permanecerán en el recinto únicamente los Diputados, los empleados y funcionarios administrativos de la Asamblea, y cualquier otra persona que el presidente de la Mesa Directiva autorice. Los concurrentes están obligados a guardar la más absoluta reserva sobre los asuntos tratados en la sesión.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 38) ↗

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