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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
110

Artículo 110 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente puede ordenar que la Asamblea se quede en sesión todo el tiempo que sea necesario, pero solo si los temas a tratar lo requieren y si la mayoría de los miembros lo aprueban. Mientras dure esa sesión larga, no se pueden meter otros asuntos que no sean los que ya estaban acordados, a menos que llegue uno muy urgente y la Asamblea vote para incluirlo. El Presidente también puede pausar la sesión por ratos, según las reglas, y la sesión termina hasta que se acaben todos los trabajos pendientes.

Texto oficial

Artículo 110.- El Presidente declarará a la Asamblea en sesión permanente, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo amerite y lo apruebe el Pleno. Durante la sesión permanente no podrá darse cuenta ni trámite a ningún asunto que no esté comprendido en el acuerdo; si se presentase alguno con el carácter de urgente, el Presidente REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES consultará el voto de la Asamblea para tratarlo dentro de la sesión permanente o agendarlo para su conocimiento en sesión posterior. La sesión permanente podrá tener los recesos que acuerde el Presidente en los términos de este Reglamento y se dará por concluida al agotarse los trabajos correspondientes.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 38) ↗

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