- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 110
Artículo 110 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Presidente puede ordenar que la Asamblea se quede en sesión todo el tiempo que sea necesario, pero solo si los temas a tratar lo requieren y si la mayoría de los miembros lo aprueban. Mientras dure esa sesión larga, no se pueden meter otros asuntos que no sean los que ya estaban acordados, a menos que llegue uno muy urgente y la Asamblea vote para incluirlo. El Presidente también puede pausar la sesión por ratos, según las reglas, y la sesión termina hasta que se acaben todos los trabajos pendientes.
Texto oficial
Artículo 110.- El Presidente declarará a la Asamblea en sesión permanente, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo amerite y lo apruebe el Pleno. Durante la sesión permanente no podrá darse cuenta ni trámite a ningún asunto que no esté comprendido en el acuerdo; si se presentase alguno con el carácter de urgente, el Presidente REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES consultará el voto de la Asamblea para tratarlo dentro de la sesión permanente o agendarlo para su conocimiento en sesión posterior. La sesión permanente podrá tener los recesos que acuerde el Presidente en los términos de este Reglamento y se dará por concluida al agotarse los trabajos correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.