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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
113

Artículo 113 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El personal administrativo de la Asamblea se encarga de dejar entrar al público al edificio. No van a dejar pasar a nadie que llegue armado, que parezca estar bajo el efecto de drogas o alcohol, que traiga la cara tapada, que se niegue a mostrar una identificación o que quiera meter cosas raras sin que las revisen.

Texto oficial

Artículo 113.- El acceso del público al recinto oficial será garantizado por personal administrativo de la Asamblea. No se permitirá la entrada a quienes se presenten armados; bajo el aparente influjo de alguna sustancia tóxica enervante; embozados; se nieguen a identificarse o pretendan introducir objetos extraños sin someterlos a su inspección por el personal encargado. REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 39) ↗

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