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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
114

Artículo 114 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien está en una sesión y empieza a hacer relajo, a interrumpir o a armar desorden, el Presidente puede ordenar que lo saquen del lugar. Si la persona se porta muy mal o causa un problema más grave, pueden llevarlo ante las autoridades, como la policía o un juez, para que responda por lo que hizo.

Texto oficial

Artículo 114.- Los asistentes que perturben el orden impidiendo el desarrollo normal de la sesión, podrán ser desalojados por disposición del Presidente. Si la falta lo amerita, quienes la cometan serán remitidos a las autoridades correspondientes.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 40) ↗

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