- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 114
Artículo 114 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien está en una sesión y empieza a hacer relajo, a interrumpir o a armar desorden, el Presidente puede ordenar que lo saquen del lugar. Si la persona se porta muy mal o causa un problema más grave, pueden llevarlo ante las autoridades, como la policía o un juez, para que responda por lo que hizo.
Texto oficial
Artículo 114.- Los asistentes que perturben el orden impidiendo el desarrollo normal de la sesión, podrán ser desalojados por disposición del Presidente. Si la falta lo amerita, quienes la cometan serán remitidos a las autoridades correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.