Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-gobierno-interior-asamblea-legislativa-distrito-federal/116
Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
116

Artículo 116 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los diputados o senadores revisan una nueva ley o decreto, primero la discuten en general, es decir, hablan de toda la idea principal, y luego van artículo por artículo viendo los detalles. Si la ley solo tiene un artículo, entonces solo se discute en general, sin entrar en partes más pequeñas. En el caso de acuerdos sobre temas específicos, solo se platica la idea completa, sin posibilidad de discutir punto por punto ni de apartar partes para cambiarlas después. Esto aplica siempre, sin excepción.

Texto oficial

Artículo 116.- Todo dictamen con proyecto de ley o decreto se discutirá primero en lo general y después en lo particular cada uno de sus artículos. Cuando conste de un solo artículo será discutido sólo en lo general. Los dictámenes que se refieren a puntos de acuerdo sólo podrán ser discutidos en lo general y no procederá en ningún sentido la discusión en lo particular, ni la reserva de sus resolutivos

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.