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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
116 Bis

Artículo 116 Bis del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando algún acuerdo de las comisiones se presenta al Pleno (que es la reunión de todos los diputados o legisladores), se puede discutir, pero solo pueden hablar máximo tres personas a favor y tres en contra. Una vez que terminan de hablar esos seis oradores como tope, el acuerdo se pone a votación de todos los presentes. Y si resulta que nadie pidió la palabra ni a favor ni en contra, entonces el Presidente permite que cada grupo de diputados explique por qué vota como lo hace, pero solo a través de un representante por grupo.

Texto oficial

Artículo 116 Bis.- Cuando un acuerdo de la Comisión de Gobierno, o de cualquier otra Comisión o Comité, sea presentado al Pleno para su conocimiento, podrá ser sujeto a discusión participando de manera exclusiva hasta tres oradores en contra y tres oradores en pro. Finalizada la lista de hasta seis oradores, se someterá a votación del Pleno el acuerdo respectivo. Sólo para el caso de que no hayan existido oradores en contra o en pro, el Presidente de la Mesa Directiva autorizará a los Grupos Parlamentarios a que razonen su voto por conducto de uno de sus integrantes.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 40) ↗

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