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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
117

Artículo 117 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una propuesta de ley tiene más de 30 artículos, los diputados pueden discutirla y aprobarla por partes, como por capítulos o secciones, si así lo decide el Pleno (que es la reunión de todos los diputados) a propuesta de algún compañero. Pero aunque se apruebe por partes, cualquier diputado puede pedir que se vote artículo por artículo o fracción, y el Pleno decide si acepta o no esa petición.

Texto oficial

Artículo 117.- Todo dictamen con proyecto de ley o decreto que conste de más de treinta artículos, podrá ser discutido y aprobado por los libros, títulos, capítulos, secciones o párrafos en los que lo dividieren sus autores o las Comisiones encargadas de su despacho, siempre que así lo acuerde el Pleno a moción de uno o más de sus miembros; pero se votará separadamente cada uno de los artículos o fracciones del artículo o de la sección que esté al debate, si lo pide algún Diputado y el Pleno aprueba la petición.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 40) ↗

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