- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 118
Artículo 118 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que los diputados puedan discutir un proyecto o propuesta (dictamen), primero deben recibir una copia impresa y otra por correo electrónico. Esto tiene que hacerse al menos 48 horas antes de la sesión donde se va a debatir. También aplica para las opiniones distintas que se hayan presentado en las comisiones. Si no se entrega a tiempo, el tema no se puede discutir, a menos que todos los diputados acuerden saltarse ese paso.
Texto oficial
Artículo 118.- Para la discusión de cualquier dictamen, deberá haberse procedido a la distribución de copias del mismo de manera física y correo electrónico a todos los miembros del Pleno con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas a la sesión en que habrá de discutirse. Los votos particulares que se hayan discutido en las Comisiones se deberán distribuir en los mismos términos. Con la misma anticipación deberá depositarse el dictamen ante la Secretaría de la Mesa Directiva. Si no se cumple con este requisito, el dictamen no podrá ser discutido en la sesión respectiva, salvo que se dispense el procedimiento por el Pleno de la Asamblea.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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